proyecto codigo procesal cvil.pdf


Vista previa del archivo PDF proyecto-codigo-procesal-cvil.pdf


Página 1...5 6 789186

Vista previa de texto


7

El
tribunal
calificará
previamente las circunstancias del caso y la garantía
ofrecida. Constituida la caución, fijará, además, un
plazo
prudente
para
la
ratificación
por
el
interesado. Si este no ratifica oportunamente lo
actuado en su nombre, el tribunal, de oficio o a
petición de parte, lo declarará ineficaz y el agente
oficioso responderá por los perjuicios que su
intervención
haya
ocasionado,
presumiéndose
negligente su actuación.
Artículo
21.Apreciación
de
oficio de la falta de capacidad. La falta de
capacidad para ser parte, así como de capacidad
procesal, podrá ser declarada de oficio por el
tribunal hasta en la audiencia preliminar.
Artículo 22.- Sucesión procesal
por muerte de las partes. Si durante el juicio
fallece alguna de las partes que obre por sí misma o
el rebelde, quedará en suspenso por este hecho el
procedimiento, y se notificará a los herederos para
que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo
igual al del emplazamiento para contestar la demanda.
Si el proceso se encuentra en estado de dictarse
sentencia, la suspensión se producirá después de
pronunciada.
Artículo 23.- Sucesión procesal
por acto entre vivos. Si por acto entre vivos los
derechos litigiosos o el objeto del litigio se
transfirieran a un tercero, podrá este solicitar que
se le tenga como parte en la misma posición jurídica
que ocupaba su cedente o antecesor. El tribunal
resolverá la petición previa audiencia de las demás
partes, y la rechazará si se afectan derechos,
defensas o contrapretensiones que solo pudieren
hacerse valer en contra de la parte cuya sustitución
se pretenda. Si no hubiere oposición, se dará lugar a
la sucesión procesal.
Si
el
tribunal
rechazare
la
sucesión, el interesado podrá intervenir como tercero
coadyuvante en conformidad con las reglas de este
Código.