proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
64
No podrán ser decretadas de oficio por
el tribunal, pero este podrá conceder una medida
menos gravosa y perjudicial para el demandado a
condición de que resguarde de igual modo la
pretensión del actor.
Artículo
174.Proporcionalidad
e
idoneidad. Las medidas cautelares deberán mantener
una estricta proporcionalidad con el objeto y
naturaleza de la pretensión cuya tutela se requiere y
ser idóneas para cumplir con la finalidad perseguida.
El tribunal, al conceder una medida
cautelar, tendrá siempre presente la gravedad y
extensión que para el demandado represente la medida
decretada.
Artículo 175.- Provisionalidad. Las
medidas cautelares son esencialmente provisionales.
El tribunal podrá, a solicitud de
parte y en cualquier tiempo, dejar sin efecto o
modificar
una
medida
cautelar,
si
hubiere
desaparecido el peligro o variado las circunstancias
que se tuvieron en vista para su concesión, o si
contare con nuevos antecedentes.
Artículo
176.Posibilidad
de
sustitución. La parte afectada por una medida
cautelar podrá solicitar su sustitución en cualquier
tiempo, ofreciendo constituir para tal efecto otra
que sea suficiente para responder de los resultados
del proceso.
Siempre podrá sustituirse la medida
concedida por otra que importe retención de una suma
de dinero de igual valor que los bienes que ella
comprende.
Con todo, podrá negarse la sustitución
de la medida cuando esta recaiga sobre la especie o
cuerpo cierto debido que sea objeto del proceso y las
circunstancias del caso así lo aconsejaren.
