proyecto codigo procesal cvil.pdf


Vista previa del archivo PDF proyecto-codigo-procesal-cvil.pdf


Página 1...60 61 626364186

Vista previa de texto


62

personas referidas en el inciso primero del artículo
166. Concurrirá, asimismo, el juez, cuando fuere
necesaria su asistencia, como en la inspección
judicial. En todo caso, la diligencia ordenada se
deberá practicar en presencia de un ministro de fe
designado por el tribunal, quien levantará acta de
todo lo obrado.
Artículo 168.- Constancias. En toda
exhibición, se dejará copia o testimonio de la
información obtenida, según fuera el caso, para su
incorporación al registro respectivo.
Artículo 169.- Falta de necesidad de
las medidas. No será necesaria la realización de la
audiencia o práctica de la actuación, si a quien se
le hubieren requerido los antecedentes respectivos
los
hubiere
proporcionado
al
solicitante
con
antelación a su realización, de lo cual dará cuenta
al tribunal, acompañando en su caso los antecedentes
que demuestren dicho cumplimiento.
Artículo
170.Sanciones
y
responsabilidad. Si decretada la diligencia el citado
no concurriere a la audiencia o actuación respectiva,
se rehusare a prestar la declaración ordenada o esta
no fuere clara y precisa, o sin causa justificada
incumpliere u obstaculizare la diligencia, se le
podrán imponer multas sucesivas que no excedan de dos
unidades tributarias mensuales o arrestos de hasta
treinta días, determinados prudencialmente por el
tribunal. Podrá asimismo decretarse el auxilio de la
fuerza pública, con facultades de allanamiento y
descerrajamiento, y adoptarse todas las medidas
necesarias para acceder a la cosa, lugar o recinto
que sea objeto de exhibición o deba ser examinado. Lo
anterior
será
sin
perjuicio
de
las
sanciones
específicas al desobediente previstas en este Título.
Todos los gastos y costos que irrogue
la práctica de estas medidas, serán de cargo de quien
las solicite, sin perjuicio de lo que el tribunal
resuelva en definitiva en materia de costas.