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Artículo 165.- Resolución. El tribunal
denegará de plano la solicitud que no cumpla con los
requisitos legales. Si los cumpliera, ordenará que se
notifique, apercibiéndose a quien deba cumplir las
diligencias con las sanciones contempladas en este
Título, según correspondiere.
Artículo
166.Tramitación
en
la
audiencia. Conforme a la naturaleza de lo solicitado
y según lo permitan las circunstancias del caso, el
tribunal citará para su cumplimiento a una audiencia
a todas las personas a quienes se requerirá alguna
actividad con motivo de la medida, a quienes ella
afectará y a quienes debieran actuar como parte en el
futuro juicio. Podrán asistir a esa audiencia los
abogados designados por los interesados y los
expertos que anuncien como eventuales peritos.
La audiencia deberá celebrarse dentro
del término de quince días contados desde la
resolución que la decrete. Al inicio de dicha
audiencia, podrán efectuarse todas las alegaciones
relacionadas
con
la
procedencia,
pertinencia,
naturaleza y alcance de las medidas solicitadas. La
resolución que al efecto se dicte será susceptible de
reposición con apelación subsidiaria. El tribunal
concederá solo aquellas que estime estrictamente
adecuadas e indispensables para el ejercicio de la
acción y su eventual defensa, según las reglas que se
expresan a continuación.
Artículo 167.- Tramitación fuera de
audiencia. Si por la naturaleza de la medida
solicitada no fuere posible su diligenciamiento en
audiencia, esta se cumplirá en el tiempo, modo y
lugar que el juez determine, atendiendo las mismas
circunstancias. En estos casos, la solicitud de
medidas prejudiciales se notificará a las personas
indicadas en el inciso primero del artículo 166, y se
tramitará como incidente fuera de audiencia. La
resolución que al efecto se dicte será susceptible de
reposición con apelación subsidiaria.
Tendrán
derecho
a
asistir
al
diligenciamiento de la medida que se decrete conforme
al inciso precedente, el solicitante y las demás
