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tipo de procedimiento o el que tuviere justificado
temor de ser demandado, podrá solicitar la producción
o
recepción
anticipada
de
prueba
legalmente
procedente, en los casos que exista fundado temor de
que por causa de las personas o por el estado de las
cosas, pudiera resultar imposible o muy difícil la
producción o rendición de esa prueba en la audiencia
preliminar o de juicio, según correspondiere.
PÁRRAFO 3°
DE LA TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
PREPARATORIAS Y PROBATORIAS
Artículo
164.Requisitos
de
la
solicitud.
Las
medidas
prejudiciales,
ya
sean
preparatorias o probatorias, deberán ser solicitadas
por escrito, en una presentación que contendrá:
1. El nombre, profesión u oficio y
domicilio del solicitante y de quien o quienes serán
o
pudieren
ser
su
contraparte
en
el
juicio
respectivo.
2. La eventual pretensión o defensas y
excepciones que hará valer en su caso, y someramente
sus fundamentos.
3. La naturaleza de la medida que
solicita, la finalidad concreta que persigue con su
realización
y
los
fundamentos
que
la
hagan
procedente.
4. Tratándose de medidas prejudiciales
probatorias
consistentes
en
la
declaración
de
testigos o en prueba pericial, el solicitante deberá
dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 255.
El solicitante deberá además acompañar
a su solicitud, si correspondiere, antecedentes que
justifiquen la necesidad de decretar estas medidas,
los que serán apreciados prudencialmente por el
tribunal.