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La diligencia se cumplirá ordenando a
quien se pretenda demandar para que por sí mismo o
por medio de quien designe, exhiba la cosa que se
encuentre en su poder o permita el acceso al lugar o
recinto que deba ser examinado.
Si el objeto, lugar o recinto se
hallare bajo la esfera de resguardo de una persona
distinta a la requerida, esta cumplirá expresando el
nombre
y
residencia
de
quien
corresponda.
En
conocimiento de estos antecedentes, el tribunal podrá
ordenar a dichas personas la exhibición de la cosa o
autorizar el acceso al lugar de que se trate. En caso
de oposición, el tribunal resolverá con audiencia de
los interesados.
4.
La
exhibición
de
determinados
documentos públicos o privados, registros y bases de
datos en soporte físico o electrónico, que no tengan
el carácter de secretos o reservados de conformidad
con la ley, y solo en la medida que se determine que
guardan efectiva y directa relación con las acciones
que pretendieren hacerse valer. Si los documentos
tienen originales en registros públicos, bastará que
el requerido proporcione la información adecuada para
que el interesado obtenga copia de los mismos.
En caso de que el requerido no tenga
en su poder el documento, registro o base de datos en
la parte que se ha ordenado exhibir, cumplirá su
obligación precisando quién los detenta y el lugar
donde
se
encuentran,
o
proporcionando
los
antecedentes que permitan su ubicación. Con estos, el
tribunal
podrá
ordenar
a
dichas
personas
la
exhibición de que se trate. Los afectados solo podrán
oponerse a la diligencia por las mismas razones del
inciso anterior.
Cuando la exhibición haya de hacerse
por un tercero, podrá este exigir que en su propia
casa u oficina se obtenga testimonio de los
documentos por un ministro de fe.

basada

en

la

En caso de oposición a la exhibición
calidad de secreto o reservado del