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de algún recurso, este lo resolverá en único grado
jurisdiccional.
Artículo
159.Tramitación.
El
desistimiento se tendrá por aprobado si no fuere
objetado
dentro
de
tercero
día.
Si
existiere
oposición oportuna al desistimiento, se tramitará
conforme a las reglas de los incidentes fuera de
audiencia. El tribunal resolverá si continúa o no el
juicio, o la forma en que deba tenerse por desistido
al actor.
Artículo
160.Efectos
de
la
resolución que acoge el desistimiento. La sentencia
que acepte el desistimiento, exista o no oposición,
pondrá término al juicio y extinguirá las acciones a
que él se refiera, con relación a las partes
litigantes y a todas las personas a quienes habría
afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.
TÍTULO XII
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES Y MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO 1°
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Artículo 161.- Objetivo de las medidas
prejudiciales
y
sujetos
legitimados
para
solicitarlas. El que pretenda demandar en cualquier
tipo de procedimiento, podrá solicitar al tribunal
con antelación a la interposición de una demanda,
diligencias destinadas a preparar la acción que se
pretende deducir, a rendir pruebas que en su momento
pudieren no estar disponibles o a cautelar la
pretensión
en
los
casos
y
conforme
a
los
procedimientos previstos en este Título.
Quien tuviere fundado temor de ser
demandado,
estará
legitimado
para
solicitar
diligencias preparatorias o probatorias. El tribunal
concederá solo aquellas que estime estrictamente
adecuadas e indispensables para el ejercicio de la
acción y su eventual defensa, según las reglas que se
expresan a continuación.