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presunción
legal
de
la
concurrencia
de
las
circunstancias que hacen procedente el beneficio, el
hecho de encontrarse privada de libertad la persona
que lo solicita, sea por sentencia condenatoria, sea
desde que adquiera el carácter de imputado en el
proceso penal.
Artículo 156.- Provisionalidad de la
resolución que se pronuncia sobre el beneficio. La
resolución que se pronuncie sobre el incidente de
liberación de gastos, concediéndolo o denegándolo,
podrá ser revisada en cualquier momento, a petición
de
parte,
siempre
que
hubieren
variado
las
circunstancias que se tuvieron a la vista al momento
de su dictación.
CAPÍTULO 4°
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
Artículo 157.- Retiro de la demanda.
El actor podrá retirar la demanda una vez que se haya
presentado al tribunal y hasta antes de que se haya
notificado a una cualquiera de las otras partes, sin
trámite alguno, y se considerará como no presentada.
Adicionalmente,
el
retiro
de
la
demanda dará lugar a la aplicación de sanciones
disciplinarias por parte del tribunal en caso de que
se hubiere efectuado con la finalidad de permitir la
presentación de una nueva demanda eludiéndose las
normas de distribución de causas, sin perjuicio de
que el tribunal pueda declararse en tal caso
incompetente y remitir los antecedentes al tribunal
ante el cual se hubiere presentado originalmente la
demanda para que continúe conociendo de ella.
Artículo 158.demanda. Después de notificada
podrá, en cualquier estado del
ella ante el tribunal que la
único grado jurisdiccional.
Desistimiento de la
la demanda, el actor
juicio, desistirse de
conozca en primer o
Si el desistimiento de la demanda se
presentare ante el tribunal que estuviere conociendo
