proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
54
jurisdiccional
efecto.
del
asunto
en
que
haya
de
tener
Podrá tramitarse en una sola gestión
para varias causas determinadas y entre las mismas
partes si el conocimiento de todas corresponde al
mismo tribunal de primer grado jurisdiccional.
Artículo 152.- Solicitud. La solicitud
de liberación de gastos expresará los motivos en que
se funde. El tribunal ordenará que se acompañen los
antecedentes para acreditarlos, con la sola citación
de la parte contra quien litigue o haya de litigar el
que solicita el beneficio.
Artículo 153.- Tramitación. Si la
parte citada no se opone dentro de tercero día a la
concesión del beneficio, el tribunal resolverá con el
mérito de la solicitud y de los demás antecedentes
acompañados o que el tribunal mande agregar.
Si hay oposición, se tramitará
incidente en conformidad a las reglas generales.
el
Artículo
154.Objeto
de
la
información
y
prueba.
Serán
materia
de
los
antecedentes, o de la prueba en su caso, las
circunstancias
invocadas
por
el
que
pide
el
beneficio, así como su patrimonio, su profesión o
industria, sus rentas, sus deudas, las cargas
personales o de familia que le graven, sus aptitudes
intelectuales y físicas para obtener la subsistencia,
sus gastos necesarios o de lujo, las comodidades de
que goce, y cualesquiera otras que el tribunal juzgue
conveniente averiguar para formar juicio sobre los
fundamentos del beneficio.
Para los efectos de lo dispuesto en el
inciso anterior, el tribunal, de oficio o a petición
de parte, podrá decretar prueba por informe en los
términos previstos en el artículo 341.
Artículo 155.- Presunción de necesidad
para el otorgamiento del beneficio. Se estimará como
