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Artículo 145.- Resolución de plano. Se
resolverá de plano la inhabilidad si se cumplen los
requisitos previstos en los artículos anteriores y
los hechos en que se funda constan al tribunal o
resultan de los antecedentes acompañados o que el
mismo tribunal de oficio mande agregar.
Artículo 146.- Tramitación incidental.
En caso de que la inhabilidad no pudiere resolverse
de plano, se le dará la tramitación prevista para los
incidentes
planteados
fuera
de
audiencia,
sin
perjuicio de lo expuesto en los incisos siguientes.
Admitida a tramitación la solicitud de
inhabilitación de un auxiliar de la administración de
justicia o funcionario, se pondrá esta de inmediato
en su conocimiento, para que se abstenga de
intervenir en el asunto de que se trata, mientras no
se resuelva el incidente.
Si la inhabilitación se refiere a un
juez de tribunal unipersonal, una vez admitida a
tramitación, este quedará inhabilitado para seguir
conociendo de la causa, siendo subrogado por quien
corresponda de conformidad a la ley, hasta antes de
la celebración de la audiencia de juicio. En este
estado se suspenderá el procedimiento hasta que aquel
a
quien
se
pretende
inhabilitar,
resuelva
el
incidente declarando si ha o no lugar a la
inhabilitación.
Si la inhabilitación se refiere a un
juez de tribunal colegiado, continuará conociendo
este de la causa con exclusión del miembro o miembros
que se intente inhabilitar. Con todo, no podrá
procederse a la vista del recurso, sin antes haberse
resuelto si ha o no lugar a la inhabilitación.
Artículo
147.Rechazo
de
la
solicitud. Si la inhabilidad es desechada, se
condenará en costas al que la haya reclamado, y se le
impondrá una multa no inferior a una unidad
tributaria mensual ni que exceda la suma de diez
unidades tributarias mensuales. Esta multa se elevará
al doble cuando se trate de la segunda solicitud de