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administración de justicia y a los funcionarios para
que intervengan en un negocio determinado, en los
casos y por las causas que señalan la Constitución
Política de la República y las leyes.
Artículo
139.Oportunidad
para
declarar de oficio la inhabilidad. Todo juez,
auxiliar
de
la
administración
de
justicia
o
funcionario a quien correspondiere intervenir en un
negocio determinado, tendrá el deber inexcusable de
manifestar o declarar de oficio, en su caso, su
inhabilidad por la concurrencia de causales legales
específicas que lo afecten.
Asimismo,
deberá
informar
a
las
partes, tan pronto tuviere conocimiento de ello,
cualquier otro hecho o circunstancia que pudiere
configurar la causal genérica de inhabilidad por
encontrarse
afectada
su
imparcialidad
o
independencia, dejando constancia de ello en el
proceso.
La parte a quien pueda perjudicar la
falta de imparcialidad o independencia deberá alegar
la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de
cinco días contado desde que se le notifique la
declaración o constancia respectiva. Si así no lo
hiciere, se considerará renunciada la correspondiente
causal de inhabilidad. Durante este plazo, el juez,
auxiliar
de
la
administración
de
justicia
o
funcionario se considerará inhabilitado para conocer
de la causa o intervenir en ella y se estará a lo
dispuesto en el artículo 145.
Artículo 140.- Oportunidad de las
partes para hacer valer la inhabilidad. Sin perjuicio
de
lo
señalado
en
el
artículo
anterior,
la
declaración de inhabilidad deberá pedirse antes de
toda gestión, o antes de que comience a actuar la
persona contra quien se dirige, siempre que la causa
alegada ya exista y sea conocida de la parte que la
invoca.
