proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
48
Evacuado dicho traslado o en rebeldía,
el tribunal resolverá la incidencia, de estimar que
no es necesaria la rendición de nueva prueba.
Si la considerare necesaria, fijará
los puntos pertinentes, sustanciales y controvertidos
sobre los cuales ella haya de recaer y dispondrá que
se rinda en la audiencia más próxima, fuere la
preliminar, la de juicio, la sumaria u otra que fije
al efecto, oportunidad en que se resolverá el
incidente.
El
incidente dentro
tramitación.
tribunal
de tres
deberá
días de
resolver
concluida
el
su
Artículo 135.- Consignación para los
incidentes fuera de audiencia. La parte que haya
promovido y perdido dos o más incidentes planteados
fuera de audiencia no podrá promover ningún otro de
esa índole, sin que previamente consigne en la cuenta
corriente del tribunal la cantidad que este fije. El
tribunal, de oficio y en la resolución que deseche el
último incidente, determinará el monto a consignar.
Este fluctuará entre una y diez unidades tributarias
mensuales, y se aplicará como multa a beneficio
fiscal, cada vez que fuere rechazado un incidente que
promueva con posterioridad.
El tribunal determinará dicho monto
considerando la actuación procesal de la parte, y si
observare mala fe en la interposición de los nuevos
incidentes, podrá aumentar su cuantía hasta por el
duplo.
La parte beneficiada por la liberación
de gastos en el juicio no estará obligada a efectuar
consignación alguna. Sin perjuicio de ello, si
interpusiera
nuevos
incidentes
y
estos
fueran
rechazados, el juez, en la misma resolución que
rechace cualquiera de esos incidentes, podrá imponer
personalmente al abogado o al mandatario judicial que
lo hubiere promovido, por vía de pena, una multa a
beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias
mensuales,
siempre
que
estimare
que
en
su
