proyecto codigo procesal cvil.pdf


Vista previa del archivo PDF proyecto-codigo-procesal-cvil.pdf


Página 1...45 46 474849186

Vista previa de texto


47

estimare necesario. En tal caso, fijará los puntos
pertinentes, sustanciales y controvertidos sobre los
cuales esta debe recaer, la que en todo caso deberá
rendirse íntegramente en la misma audiencia. Una vez
rendida la prueba o sin ella, el tribunal resolverá
la incidencia sin más trámite.
Con todo, si apareciere justificada la
imposibilidad de las partes de contar en esa
audiencia con los medios probatorios indispensables
para
su
defensa,
podrá
el
tribunal
citar
excepcionalmente a una audiencia especial para
recibir dicha prueba, la que deberá realizarse dentro
de los diez días siguientes. Rendida la prueba o sin
ella, el tribunal resolverá la incidencia en esa
misma audiencia sin más trámite.
Si alguna de las partes no rindiere la
prueba ofrecida sin justa causa o rindiere una
manifiestamente inútil, será sancionada junto a su
abogado en la forma dispuesta en el inciso final del
artículo 135.
Artículo 134.- Incidentes fuera de
audiencia. Los incidentes fuera de audiencia se
plantearán por escrito. El incidentista acompañará
toda la prueba documental de que dispusiere y
ofrecerá rendir las demás pruebas que estimare
pertinentes, individualizando en su caso a los
testigos y peritos de que piensa valerse e indicando
los hechos sobre los que recaerá la prueba ofrecida.
Si
el
incidente
es
admitido
a
tramitación, el tribunal dará traslado de la demanda
incidental a la otra parte, para que dentro del
término de tres días exponga lo conveniente a su
derecho, y acompañe y ofrezca la prueba en la forma
prevista en el inciso anterior. Si dentro de dicho
plazo estuviere programada una audiencia preliminar,
de juicio u otra, el demandado incidental podrá
solicitar su suspensión, y ella deberá reprogramarse
al más breve lapso.