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c) Si los hechos en que se fundamente
no tuvieren conexión alguna con el objeto principal
del juicio.
d) Si ha sido planteado fuera de una
audiencia, no obstante fundamentarse en hechos
acaecidos durante su desarrollo.
e)
Si
manifiestamente dilatorio,
todos
aquellos
casos
justificación razonable o
inutilidad de la pretensión

tuviere
un
carácter
lo que se presumirá en
en
que
careciere
de
quedare en evidencia la
incidental.

f) Si no se hubiere efectuado
consignación previa en los casos previstos en
inciso primero del artículo 135.

la
el

Artículo 132.- Resolución de plano.
Podrán resolverse de plano todos aquellos incidentes,
planteados en audiencia o fuera de ella, que se
fundamenten en hechos que fueren evidentes, que
consten en el registro o sean de pública notoriedad,
de lo cual el tribunal dejará constancia en su
resolución.
Artículo
133.Incidentes
en
audiencia. Los incidentes planteados en audiencia se
tramitarán oralmente y se resolverán en forma verbal
en la misma. El incidentista acompañará toda la
prueba documental de que dispusiere y ofrecerá rendir
los demás medios probatorios que estimare pertinente,
individualizando en su caso a los testigos y peritos
de que piensa valerse e indicando los hechos sobre
los que recaerá la prueba ofrecida.
El
tribunal
dará
traslado
de
la
demanda incidental a la otra parte para que, acto
continuo, exponga lo conveniente a su derecho,
aplicándose respecto a la prueba lo previsto en el
inciso anterior.
Evacuado dicho traslado o en rebeldía,
el tribunal ordenará la rendición de prueba si lo