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Artículo
129.Efectos.
La
interposición de un incidente no suspenderá el curso
del procedimiento principal, a menos que el tribunal
así lo resolviere por tratarse de una cuestión de
previo y especial pronunciamiento o que la ley así lo
dispusiere.
Artículo 130.- Oportunidad. Deberán
interponerse en la audiencia respectiva todos los
incidentes que se fundamenten en hechos acaecidos
durante su desarrollo.
Los incidentes que se fundamenten en
hechos
ocurridos
fuera
de
audiencia
deberán
formularse dentro de quinto día contado desde que la
parte tomó conocimiento del hecho y pudo hacerlo
valer, o dentro de la audiencia preliminar o de
juicio, según sea el plazo menor. Si se fundare en un
hecho anterior al inicio del proceso o coexistente
con su principio, deberá hacerse valer en la demanda
o en la contestación de la demanda, en su caso.
Todos los incidentes cuyas causas
existan simultáneamente deberán promoverse a la vez y
en una misma presentación, sin que sea admisible su
interposición sucesiva.
No podrá deducirse ningún incidente
una vez concluida la audiencia de juicio, sin
perjuicio de aquellos que de conformidad a la ley
puedan plantearse ante los tribunales superiores.
Artículo
131.Inadmisibilidad.
El
tribunal podrá rechazar un incidente sin acogerlo a
tramitación, declarándolo inadmisible, en uno o más
de los siguientes casos:
a)
Si fuere planteado extemporáneamente.
b) Si se fundamentare en hechos que debieron
o pudieron alegarse con motivo de un incidente
anteriormente planteado.
