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Artículo 123.- Conservación de actos.
Los actos que, a pesar de ejecutarse sin las
exigencias
legales,
han
cumplido
su
finalidad
respecto de todos los interesados, serán eficaces y
solo
sujetarán,
en
su
caso,
al
funcionario
responsable a las sanciones disciplinarias que sean
procedentes.
Artículo 124.- Sujetos y oportunidad.
La inexistencia podrá ser constatada de oficio o a
petición de todo interesado, en cualquier estado del
procedimiento e incluso después de concluido.
La nulidad procesal podrá
declarada de oficio o a petición de parte.

ser

La
nulidad
solo
podrá
ser
declarada a petición de la parte perjudicada siempre
que ella no haya dado lugar al vicio o defecto en que
se funda. Con todo, incluso esta parte podrá impetrar
la
declaración
de
nulidad,
si
ella
no
es
convalidable.
Solo la nulidad que no haya sido
convalidada podrá ser declarada de oficio.
Artículo
125.Forma
y
oportunidad para solicitar la declaración de nulidad.
La nulidad procesal solo se podrá declarar mientras
el
proceso
no
haya
concluido
por
sentencia
ejecutoriada.
Tratándose de un vicio de nulidad
convalidable,
la
solicitud
de
parte
deberá
presentarse dentro de los cinco días siguientes a
aquel
en
que
el
perjudicado
hubiere
tomado
conocimiento fehaciente del acto de cuya invalidación
se trate. Ella deberá ser escrita y fundada y se
tramitará incidentalmente. No obstante, si el vicio
se hubiere producido en una actuación verificada en
audiencia, la nulidad deberá solicitarse oralmente
antes de su término y resolverse dentro de ella.