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51

Si la causa es posterior o no ha
llegado
a
conocimiento
de
las
partes,
deberá
proponerla tan pronto como tenga noticia de ella.
No
justificándose
esta
última
circunstancia, será desechada la solicitud, a menos
que se trate de una causal específica de inhabilidad.
En este último caso, podrá el tribunal imponer a la
parte que maliciosamente haya retardado el reclamo de
la inhabilidad, una multa que no exceda de diez
unidades tributarias mensuales.
Artículo
141.Competencia
para
conocer la inhabilidad de un tribunal unipersonal. La
inhabilidad de un juez que se desempeñe en forma
unipersonal se hará valer ante él mismo, expresando
la causa en que se apoya y los hechos en que se
funda, acompañando u ofreciendo presentar las pruebas
necesarias y pidiéndose se inhiba del conocimiento
del negocio.
Artículo
142.Competencia
para
conocer la inhabilidad de uno o más jueces de
tribunales colegiados. La inhabilidad de uno o más de
los miembros de tribunales que tengan una composición
colegiada, se hará valer, en los términos que indica
el artículo anterior, ante el mismo tribunal, el que
resolverá con exclusión del miembro o miembros que se
trata de inhibir.
Artículo
143.Tribunal
competente
para conocer las inhabilidades de auxiliares de la
administración de justicia y funcionarios. Las
inhabilidades de los auxiliares de la administración
de justicia y funcionarios se reclamarán ante el
tribunal que conozca del negocio en que aquellos
deban intervenir, y se admitirán sin más trámite
cuando no necesiten fundarse en causa legal.
Artículo 144.- Inadmisibilidad de la
reclamación de inhabilidad. Cuando deba expresarse
causa, se declarará inadmisible la solicitud de
inhabilidad si la causa alegada no es legal, no la
constituyen los hechos en que se funda, o si estos no
se especifican debidamente.