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inhabilitación deducida por la misma parte y esta sea
rechazada, al triple en la tercera vez y así
sucesivamente.
Artículo 148.- Inhabilidad amistosa.
Antes de pedir la inhabilidad podrá el requirente
ocurrir al mismo juez, auxiliar de la administración
de justicia o funcionario que se estima inhabilitado,
exponiéndole la causa en que la inhabilitación se
funda y pidiéndole la declare sin más trámite.
Artículo
149.Impugnación
de
resoluciones que se pronuncian sobre la inhabilidad.
Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre
inhabilidad serán inapelables, salvo la que pronuncie
el juez de tribunal unipersonal no admitiendo a
tramitación o rechazando la inhabilidad deducida ante
él.
Toda sentencia sobre inhabilidad será
comunicada de oficio al juez o tribunal, auxiliar de
la administración de justicia o funcionario a quien
afecte.
Artículo 150.- Efecto extensivo de la
inhabilidad. Las inhabilidades que deban surtir
efecto en diversos juicios seguidos entre las mismas
partes, podrán hacerse valer en una sola gestión.
Cuando sean varios los
los demandados, la inhabilidad deducida
ellos o de sus coadyuvantes no podrá
los otros, a menos de fundarse en
personal del requirente.

demandantes o
por alguno de
renovarse por
alguna causa

CAPÍTULO 3°
DE LA LIBERACIÓN DE GASTOS
Artículo
151.Oportunidad
para
solicitar su declaración. La liberación de gastos
podrá solicitarse en cualquier estado del juicio y
aun antes de su iniciación, ante el tribunal al que
corresponda
conocer
en
único
o
primer
grado