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PÁRRAFO 1°
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS
Artículo 162.- Medidas prejudiciales
preparatorias. Para preparar el ejercicio de la
acción que se pretenda entablar o la defensa en su
caso, se podrán solicitar prejudicialmente, entre
otras, las siguientes medidas:
1. La declaración de aquel a quien se
pretende demandar acerca de su capacidad para
comparecer en juicio, la individualización de su
mandatario
judicial
o
representante
legal
o
convencional y el título de su designación, la
individualización de sus eventuales litisconsortes
necesarios pasivos y, en general, cualquier hecho
relativo a su capacidad, personería, legitimación o a
otros antecedentes necesarios para deducir válida y
eficazmente la acción contra quien correspondiere.
Igual declaración podrá solicitarse de quien o
quienes aparezcan como apoderados o representantes de
personas naturales, jurídicas o demás entidades con
capacidad para ser parte en juicio.
Si el citado no concurriere a la
audiencia respectiva, se rehusare a prestar la
declaración ordenada o esta no fuere clara y precisa
en conformidad a lo mandado, perderá el derecho a
excepcionarse o alegar en su defensa en el juicio
posterior, todo hecho, título o antecedente que haya
debido suministrar con motivo de esta diligencia.
2. La constitución en el lugar donde
va a entablarse el juicio, de un apoderado que
represente
a
aquel
cuya
ausencia
del
país
fundadamente
se
tema
bajo
apercibimiento
de
nombrársele un curador ad litem.
3. La exhibición de la cosa mueble que
haya de ser objeto de la acción que se trate de
entablar o el permiso de acceso al lugar o recinto
cuyo estado se requiera examinar para ejercer la
acción respectiva.
