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documento, registro o base de datos, resolverá el
tribunal con audiencia de los interesados.
5.
Exhibición
de
los
libros
de
contabilidad relativos a negocios en que tenga parte
el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 42 y 43 del Código de Comercio.
Si la persona a quien incumba su
cumplimiento desobedeciere la exhibición prevista en
este número y en el 4. anterior, conociendo la
información que se le requiere o existiendo en su
poder los documentos, registros o bases de datos a
que las medidas se refieren, perderá el derecho de
hacerlos valer después, salvo que la otra parte los
haga también valer en apoyo de su defensa, o si se
justifica o aparece de manifiesto que no los pudo
exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de
aquellos que motivaron la solicitud de exhibición,
todo ello, sin perjuicio de los apremios contemplados
en el artículo 170 y en el Párrafo 2°, Título II, del
Libro I del Código de Comercio.
6. El reconocimiento de firma, puesta
en instrumento privado, sea en soporte físico o
electrónico.
Si el citado no asistiere sin causa
justificada al acto de reconocimiento de firma o
asistiendo diere respuestas evasivas, el tribunal
tendrá por reconocido el instrumento.
El
tribunal
podrá
decretar,
a
solicitud del que pretende demandar o del que tiene
fundado temor de ser demandado, cualquier otra medida
que estime necesaria para preparar la entrada al
juicio o asegurar una defensa adecuada, conforme al
procedimiento previsto en este Título.
PÁRRAFO 2°
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS
Artículo 163.- Medidas prejudiciales
probatorias. El que pretendiere demandar en cualquier