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tiempo hábil, o se trate de diligencias urgentes cuya
demora pudiera tornarlas ineficaces u originar
perjuicios evidentes a las partes.
Cuando una diligencia se haya iniciado
en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en
tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la
habilitación. Si no pudiere terminarse en el mismo
día, continuará en el siguiente día hábil, a la hora
que en el mismo acto establezca el tribunal.
Artículo 111.- Cómputo de los plazos.
Todos los plazos de días, meses o años han de ser
completos, por lo que correrán hasta la medianoche
del último día del plazo.
Los plazos de horas comenzarán a
correr inmediatamente después de ocurrido el hecho
que fijare su iniciación, hasta el transcurso de la
última hora del plazo. El cómputo de las horas se
interrumpirá entre las veinte y las ocho horas.
Artículo 112.- Comienzo de los plazos.
Los plazos establecidos para las partes comenzarán a
correr, para cada una de ellas, el día hábil
siguiente al de la respectiva notificación, salvo que
por disposición de la ley tengan el carácter de
comunes, en cuyo caso comenzarán a correr el día
hábil siguiente al de la última notificación y hasta
que expire el último término que correspondiere a los
notificados.
Artículo 113.- Plazos continuos. Todos
los términos de días, cualquiera que sea su
naturaleza u origen, se entenderán suspendidos
durante los feriados.
Las audiencias deberán realizarse de
lunes a viernes, dentro del horario de funcionamiento
para los tribunales de su jurisdicción que determine
la Corte de Apelaciones respectiva, salvo que el
tribunal que corresponda, por motivos justificados y
previa petición formulada de común acuerdo por las
partes, habilite otro día u hora para su realización.
