proyecto codigo procesal cvil.pdf


Vista previa del archivo PDF proyecto-codigo-procesal-cvil.pdf


Página 1...35 36 373839186

Vista previa de texto


37

Artículo
103.Notificaciones
a
terceros. Por orden del tribunal, se podrá disponer
la notificación de una resolución o de la existencia
de un proceso pendiente, a las personas que puedan
verse afectadas por resoluciones o actuaciones a
verificarse en él.
Artículo
104.Notificación
por
anotación en libro o registro. Las notificaciones
personales y por cédula se practicarán a los órganos
del Estado mediante su anotación en un libro o
registro que estos deberán llevar, garantizando su
pleno acceso al ministro de fe. Sin perjuicio de lo
anterior, al tiempo de practicar la anotación
respectiva, el ministro de fe hará entrega de los
antecedentes propios de la notificación de que se
trate, a la persona encargada o, en su defecto, a
cualquier persona adulta que se encontrare en el
domicilio. De la misma manera se notificará a las
sociedades anónimas.
Si en el lugar de que se trate no
hubiere libro o registro o no se permitiere el acceso
al ministro de fe, la notificación personal o por
cédula se entenderá practicada mediante la simple
entrega
de
los
antecedentes
propios
de
la
notificación de que se trate, a persona adulta del
domicilio de la entidad a ser notificada o, en su
defecto, fijándose dichos antecedentes en la puerta
de acceso al mismo.
El ministro de fe deberá levantar un
acta dejando constancia de haberse practicado la
notificación en la forma señalada en los incisos
anteriores, según correspondiere.
La
notificación
prevista
en
este
artículo
producirá
efectos
a
contar
del
día
subsiguiente a la fecha en que se haya practicado.
Artículo
105.Pluralidad
de
apoderados. Si la parte tuviera pluralidad de
apoderados o mandatarios, la notificación se podrá
practicar válidamente a uno cualquiera de ellos.