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el cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal
con conocimiento de causa.
Cuando la notificación hecha por este
medio sea la primera de una gestión judicial, será
necesario, además, para su validez, que se inserte el
aviso en la edición del Diario Oficial, en papel o
electrónica, correspondiente a los días primero o
quince de cualquier mes, o en la siguiente edición,
si no se publicase en las fechas indicadas.
El
notificado
podrá
solicitar
la
nulidad de la notificación si acreditare que se
encontraba fuera del país al publicarse o difundirse
todos los avisos a que se refiere el inciso tercero.
Ese derecho deberá ejercerse dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la
existencia del proceso.
Artículo 100.- Notificación tácita.
Aunque no se haya verificado notificación alguna o se
haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá
por notificada una resolución desde que la parte a
quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que
suponga
conocimiento
del
contenido
de
dicha
resolución, sin haber antes reclamado la falta o
nulidad de la notificación.
Artículo 101.- Notificación ficta. La
parte que solicita la nulidad de una notificación,
por el solo ministerio de la ley, se tendrá por
notificada de la resolución cuya notificación fue
declarada nula, desde que se le notifique la
sentencia que declara tal nulidad. En caso de que la
nulidad de la notificación haya sido declarada por un
tribunal superior, esta notificación se tendrá por
efectuada al notificarse el decreto que la mande
cumplir.
Artículo 102.- Notificaciones a la
persona privada de libertad. Las notificaciones a
quien se encuentre privado de libertad se efectuarán
en la forma prevista en el artículo 29 del Código
Procesal Penal.
