proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
35
pública, que quedarán obligados al pago de las costas
que causaren y que pueden imponérseles sanciones.
También se les deberá indicar que, en caso de
impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante
el tribunal, con anterioridad a la fecha de la
audiencia, si fuere posible.
El tribunal, al decretar la citación,
lo hará bajo apercibimiento de sancionar la no
concurrencia con multa de una a quince unidades
tributarias mensuales e incluso disponer su arresto,
sin perjuicio de reiterar estas medidas de mantenerse
la no concurrencia.
Artículo 98.- Notificación por medio
de registro. Las resoluciones no comprendidas en los
artículos precedentes se entenderán notificadas a las
partes desde que se incorporen en el registro
desmaterializado contemplado en el artículo 83, el
que contendrá mención expresa del día y hora en que
se practicó.
Excepcionalmente,
la
Corte
Suprema
establecerá mediante auto acordado una forma de
notificación que reemplace a la anterior cuando por
cualquier circunstancia no fuere posible efectuar la
incorporación en el mencionado registro.
Artículo 99.- Notificación por avisos.
Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula
a personas cuya individualidad o residencia dentro
del territorio sea difícil determinar, o que por su
número dificulten considerablemente la práctica de la
diligencia, podrá hacerse la notificación por medio
de avisos que contendrán los mismos datos que se
exigen para la notificación personal, salvo que el
tribunal disponga que se haga en extracto, redactado
por el ministro de fe, si la publicación fuere muy
dispendiosa, atendida la cuantía del juicio.
Para
autorizar
esta
forma
de
notificación, y para determinar los medios de
comunicación social en que haya de hacerse la
publicación y el número de veces que deba repetirse,
