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Efectuada
esa
certificación,
el
ministro de fe practicará la notificación entregando
las copias de la resolución y de la solicitud en que
haya recaído, a cualquiera persona adulta que se
encuentre en la habitación o en el lugar donde
habitualmente pernocta, o ejerce su industria,
profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por
cualquiera otra causa no es posible entregar dichas
copias a las personas que se encuentren en esos
lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé
noticia del juicio, con especificación exacta de las
partes, materia de la causa, juez que conoce de ella
y de las resoluciones que se notifican.
En
caso
de
que
el
lugar
donde
habitualmente
pernocta
o
ejerce
su
industria,
profesión o empleo, se encuentre en un edificio o
recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y
las copias se entregarán al portero o encargado del
edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de
esta circunstancia.
Esta diligencia de notificación se
certificará en la misma forma que la notificación
personal, pudiendo suscribirla la persona que reciba
las copias. Se dejará testimonio de su nombre, edad,
profesión y domicilio, si lo proporciona.
Adicionalmente, el ministro de fe
deberá dar aviso de ella al notificado, dirigiéndole
con tal objeto carta certificada por correo, en el
plazo de dos días contado desde la fecha de la
notificación o desde que se reabran las oficinas de
correo, si la notificación se hubiere efectuado en
domingo o festivo. La carta podrá consistir en una
tarjeta abierta que llevará impreso el nombre y
domicilio del ministro de fe y deberá indicar el
tribunal, el rol de la causa y el nombre de las
partes. En el testimonio de la notificación deberá
expresarse, además, el hecho del envío, la fecha, la
oficina de correo donde se hizo y el número de
comprobante emitido por tal oficina. Este comprobante
deberá ser incorporado al registro a continuación del
testimonio. La omisión en el envío de la carta no
invalidará la notificación, pero hará responsable al
infractor de los daños y perjuicios que se originen,
y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá
