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comenzarán a correr desde las
hábil inmediatamente siguiente.
cero
horas
del
día
Igualmente, son lugares hábiles para
practicar
la
notificación
el
recinto
en
que
funcionare el tribunal y la oficina o despacho del
ministro de fe que practique la notificación.
Artículo 93.- Habilitación de lugar
para la práctica de notificación personal. Podrá el
tribunal ordenar que se haga la notificación en otros
lugares que los expresados en el artículo anterior,
cuando la persona a quien se trate de notificar no
tenga habitación conocida en el lugar en que ha de
ser notificada. Esta circunstancia se acreditará por
certificado de un ministro de fe que afirme haber
hecho las indagaciones posibles, de las cuales dejará
testimonio detallado en la respectiva diligencia.
Artículo
94.Constancia
de
la
notificación personal. La notificación se hará
constar en el proceso por diligencia que suscribirán
el notificado y el ministro de fe, y si el primero no
puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de
este hecho en la misma diligencia.
La certificación, además, señalará la
fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación
y, si ha sido hecha en forma personal, precisará la
manera o el medio con que el ministro de fe comprobó
la identidad del notificado.
Artículo 95.- Notificación personal
subsidiaria. Si buscada en dos días distintos en su
habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce
su industria, profesión o empleo, no es habida la
persona a quien debe notificarse, se acreditará que
ella se encuentra en el territorio jurisdiccional del
tribunal que ordena su notificación y cuál es su
habitación o el lugar donde habitualmente pernocta o
ejerce su industria, profesión o empleo, debiendo
comprobarse estas circunstancias con la debida
certificación del ministro de fe, el que deberá dar
cuenta de manera detallada de la forma en que se
cercioró de las mismas.
