proyecto codigo procesal cvil.pdf


Vista previa del archivo PDF proyecto-codigo-procesal-cvil.pdf


Página 1...29 30 313233186

Vista previa de texto


31

virtud de su notificación hecha con arreglo a la ley,
salvo los casos exceptuados expresamente por ella.
No se requiere el consentimiento del
notificado para la validez de la notificación. En
consecuencia, no es necesario que la constancia que
de ella se practique en el proceso contenga
declaración alguna respecto al notificado, salvo que
la resolución lo ordene o se requiera por su
naturaleza.
Artículo 90.- Notificación de las
resoluciones en audiencias. Las resoluciones dictadas
durante las audiencias se entenderán notificadas a
las partes que asistieron o debieron haber asistido a
ellas, desde el momento de su pronunciamiento.
Artículo 91.- Forma y resoluciones que
deben notificarse en forma personal. En toda gestión
judicial, la primera notificación a las partes o
personas a quienes hayan de afectar sus resultados
deberá hacerse personalmente, entregándoseles copia
íntegra de la resolución y de la solicitud en que
haya recaído.
Esta notificación se hará al actor por
medio de su registro.
Artículo 92.- Lugares y horarios en
los
cuales
puede
practicarse
la
notificación
personal. En los lugares y recintos de libre acceso
público, la notificación personal se podrá efectuar
en cualquier día y a cualquier hora, procurando
causar la menor molestia posible al notificado.
Además, la notificación podrá hacerse
en cualquier día, entre las seis y las veintidós
horas, en la morada o lugar donde pernocta el
notificado
o
en
el
lugar
donde
este
ejerce
ordinariamente su industria, profesión o empleo, o en
cualquier recinto privado en que este se encuentre y
al cual se permita el acceso del ministro de fe. Los
jueces
no
podrán
ser
notificados
mientras
se
encuentren interviniendo en una audiencia. Si la
notificación se realizare en día inhábil, los plazos