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reciba el escrito dejará constancia de la fecha y
hora de su presentación, de los documentos que se
acompañan y de la oficina receptora, devolviendo una
copia
con
certificación
de
esas
menciones
al
interesado.
En
caso
de
documentos
y
escritos
electrónicos,
la
constancia
se
hará
en
forma
electrónica de la manera que indique el auto acordado
antes señalado.
CAPÍTULO 4°
DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo
83.Registros
desmaterializados.
Los
actos
procesales,
las
actuaciones,
constancias
de
notificaciones,
documentos y todo otro antecedente que deba formar
parte del proceso, serán conservados o registrados en
orden sucesivo por el tribunal por cualquier medio
que
garantice
la
fidelidad,
preservación
y
reproducción de su contenido, formándose con todos
ellos un registro desmaterializado, en la forma que
se regule mediante auto acordado de la Corte Suprema.
Artículo
84.Registro
de
la
audiencia. Todo lo actuado en una audiencia se
registrará en imagen y sonido en un formato
reproducible. El registro contendrá lo desarrollado
en la audiencia, la observancia de las formalidades
previstas para ella, las personas que hubieren
intervenido y los actos que se hubieren llevado a
cabo.
Artículo 85.- Exhibición. Salvo
excepciones expresamente previstas en la ley,
partes siempre tendrán acceso a los registros.
las
las
Los
registros
podrán
también
ser
consultados por terceros, a menos que el tribunal
restringiere el acceso por dar cuenta de actuaciones
que no fueren públicas en los casos expresamente
previstos en la ley.
Los registros desmaterializados, así
como las bases de datos en que constan los registros
