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Artículo 75.- Redacción y suscripción
de las presentaciones. Las presentaciones de las
partes deberán redactarse en idioma castellano, en
forma legible, en soporte de papel y ser firmadas por
la persona o personas que actúen en juicio. Asimismo,
podrán efectuarse y firmarse en forma electrónica, de
conformidad a lo que establezca la Corte Suprema
mediante auto acordado.
Si la presentación careciere de alguna
de las firmas que debieron estamparse, el tribunal se
limitará a ordenar su suscripción dentro de tercero
día, bajo el apercibimiento legal de tenerse por no
presentada.
Artículo 76.- Suma e individualización
de las presentaciones. Toda presentación llevará en
su parte superior una suma que indique su contenido o
el trámite de que se trata. En su encabezamiento, con
la sola excepción de la presentación que inicia el
proceso, deberán individualizarse las partes conforme
figuren en su carátula o registro y el número de rol
asignado al mismo.
Artículo 77.- Presentación de personas
que no saben o no pueden firmar. Los escritos de
personas que no saben o no pueden firmar se
refrendarán con la impresión digital del interesado.
A continuación, un notario o el respectivo ministro
de fe del tribunal certificará que la persona conoce
el texto del escrito y ha estampado la impresión
digital en su presencia.
Artículo
78.Ratificación
de
presentaciones. El juez, de oficio o a petición de
parte, podrá exigir, si lo estima necesario para
acreditar la autenticidad de las presentaciones, la
comparecencia del abogado, del representante o de
cualquiera de las partes u otros comparecientes, en
su caso, a fin de que las ratifiquen ante el
respectivo ministro de fe del tribunal, fijando un
plazo al efecto y bajo apercibimiento de tenerlas por
no presentadas.