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más inmediata posible. Con todo, subsistirán los
actos y contratos de que hayan resultado derechos
definitivamente constituidos.
Artículo 70.- Reprogramación de
la audiencia. El tribunal solo podrá reprogramar una
audiencia, a petición de parte o de oficio, por
motivos graves y calificados y hasta por dos veces
durante
el
juicio.
La
nueva
audiencia
deberá
celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha fijada con anterioridad.
La resolución que fija la nueva
audiencia se notificará por cédula, con a lo menos
tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada
para su realización.
Artículo 71.- Dirección de la
audiencia. El tribunal dirigirá el debate, dispondrá
la práctica de actuaciones judiciales, exigirá el
cumplimiento
de
los
actos
procesales
que
correspondieren, velará por el normal desarrollo de
la audiencia y moderará su discusión, según la
naturaleza de la audiencia respectiva. Podrá impedir
que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no
pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el
ejercicio del derecho a defensa y velando por la
igualdad de oportunidades.
También
podrá
limitar
razonablemente el tiempo de uso de la palabra a las
partes y a quienes debieren intervenir, fijando
límites
máximos
iguales
para
todos
ellos
o
interrumpiendo a quien hiciere un uso manifiestamente
abusivo o impropio de su facultad. En caso de que una
parte contara con más de un abogado, el tribunal
podrá solicitarle determinar cuál de ellos hará uso
de la palabra o la forma en que se alternarán.
Artículo 72.- Conducta en la
audiencia. Quienes asistan a la audiencia deberán
guardar
respeto
y
silencio
mientras
no
estén
autorizados para exponer o deban responder a las
preguntas que se les formulen. No podrán utilizar
ningún elemento que pueda perturbar el orden de la