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audiencia,
ni
adoptar
un
comportamiento
intimidatorio, provocativo o contrario al decoro, ni
en general, incurrir en conductas contrarias a la
disciplina judicial.
En el ejercicio de las facultades
que la ley le asigna, el juez deberá dispensar a los
abogados, permanentemente, un trato respetuoso y
considerado.
Artículo
73.Facultades
disciplinarias. El juez ejercerá las facultades
disciplinarias destinadas a castigar las faltas o
abusos que se cometieren durante la audiencia, y en
general
adoptará
las
medidas
necesarias
para
garantizar su correcto desarrollo.
Los asistentes que infringieren
sus deberes de comportamiento durante la audiencia,
podrán ser sancionados conforme a lo previsto en el
Título XVI del Código Orgánico de Tribunales. El
juez, además de sancionar al infractor, podrá
expulsarlo de la sala, salvo en el caso del abogado,
quien podrá ser sancionado al finalizar la audiencia.
Artículo
74.Publicidad.
Las
audiencias serán públicas. Cualquier persona podrá
asistir a ellas y los medios de comunicación social
podrán fotografiar, filmar o transmitir la totalidad
o partes de las mismas.
El tribunal, a petición de parte
y en casos graves y calificados, podrá limitar total
o parcialmente el acceso de público o impedir el
acceso u ordenar la salida de personas, en resguardo
del normal desarrollo de la audiencia, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 9° y 85, inciso
segundo.
CAPÍTULO 3°
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PARTES
