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Artículo 79.- Copias. De todo escrito
y documento que se presente deberán acompañarse
tantas copias fieles a su original como personas
hayan de ser notificadas o serles entregadas, en su
caso. El tribunal podrá apercibir a la parte para que
acompañe o ponga a disposición, en su caso, las
copias o documentos respectivos dentro de tercero
día,
bajo
apercibimiento
de
tenerlos
por
no
presentados. Tratándose de escritos y documentos
electrónicos, la Corte Suprema regulará en el auto
acordado la forma en que las copias y documentos
hayan de ser puestos a disposición de dichas
personas.
Artículo
80.Constitución
de
domicilio. Quienes intervengan como partes en el
juicio, en su primer escrito o dentro del término de
emplazamiento, según sea el caso, deberán fijar un
domicilio dentro del territorio jurisdiccional del
tribunal ante el que comparecen. Si así no lo
hicieren, el tribunal mandará subsanar la omisión de
este
requisito,
dentro
de
quinto
día,
bajo
apercibimiento de que todas las resoluciones que se
dicten, se entenderán notificadas al infractor
mediante
su
inclusión
en
el
registro
desmaterializado, salvo la sentencia definitiva, que
deberá ser notificada por cédula en el domicilio de
la parte respectiva.
Cualquier cambio de domicilio deberá
hacerse
constar
de
inmediato
en
el
proceso,
teniéndose
por
válidas,
en
su
defecto,
las
notificaciones que se realicen en el último domicilio
que conste en el proceso.
Artículo 81.- Expresiones ofensivas en
los escritos. Podrá el tribunal mandar devolver un
escrito con orden de que no se admita mientras no se
supriman las palabras ofensivas o pasajes abusivos.
También podrá hacer tarjar por el ministro de fe del
tribunal esas palabras o pasajes, sin perjuicio de la
aplicación de las demás medidas disciplinarias que
estimare pertinentes.
Artículo
82.Cargo
y
recibo
de
entrega de escritos y documentos. El funcionario que