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de audio y video de las audiencias, estarán a
disposición de las partes, los terceros y todos los
que tuvieren interés en la exhibición.
reclamarse
plano.
Si se negare la exhibición, podrá
ante el tribunal, el que decidirá de
Artículo 86.- Reproducción. A petición
de una parte o de cualquier persona, el tribunal
expedirá copia fiel de los registros o de la parte de
ellos que fuere pertinente, en la forma que se regule
mediante auto acordado de la Corte Suprema.
Artículo 87.- Reconstrucción. Cuando
por cualquier causa se hubieren perdido, destruido,
ocultado o dañado una o más piezas del registro
desmaterializado,
el
tribunal
ordenará
que
se
reconstruyan, para lo cual dispondrá las diligencias
conducentes a tal objetivo.
Cuando la reconstrucción no fuere
posible, el tribunal ordenará la repetición de los
actos, si lo entendiese necesario, prescribiendo el
modo de hacerlo.
En todo caso, no será necesario volver
a realizar las actuaciones que sean el antecedente de
resoluciones ejecutoriadas.
Artículo
88.Devolución
de
antecedentes acompañados. Las partes podrán solicitar
la devolución de antecedentes que hubieren acompañado
al proceso y se accederá a ella por el tribunal, a
menos que se estimara que no es posible atendido el
estado de tramitación.
CAPÍTULO 5°
DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES
resoluciones
Artículo 89.- De la notificación. Las
judiciales solo producen efecto en
