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TÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO 1°
DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
Artículo 64.- Requisitos de los
actos procesales. Los actos jurídicos procesales
deberán cumplir con los requisitos que en cada caso
se establezcan en este Código y además ser lícitos,
pertinentes
y
útiles.
Deberán,
asimismo,
ser
realizados por persona legitimada.
Artículo 65.- Forma de los actos
procesales. Cuando la forma de los actos procesales
no esté expresamente señalada por la ley, el tribunal
determinará el modo de su realización, conforme a los
principios generales de este Código.
Artículo 66.- Idioma. En todos
los
actos
procesales
se
utilizará
el
idioma
castellano. Cuando las circunstancias del proceso lo
requieran, el tribunal nombrará un intérprete.
El intérprete estará sujeto a las
normas de los peritos y serán de cargo del interesado
los gastos que genere su intervención, sin perjuicio
de lo que se resuelva sobre costas.
CAPÍTULO 2°
DE LAS AUDIENCIAS
Artículo 67.- Desarrollo de las
audiencias.
Las
audiencias
se
desarrollarán
oralmente, sin que se admita en ellas la presentación
de escritos. Las resoluciones serán, asimismo,
dictadas y fundamentadas oralmente y se entenderán
notificadas a las partes asistentes desde el momento
de su pronunciamiento.
Se registrará todo lo obrado en
las audiencias desde su inicio hasta su conclusión,
