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fundamentos
contradictorios,
mutuamente excluyentes.
incompatibles
o
b) Cuando la sentencia que haya
de pronunciarse en un procedimiento pueda producir
efecto de cosa juzgada en otro u otros procesos.
No procederá la acumulación de
procesos cuando el riesgo previsto en la letra b)
precedente pueda evitarse mediante la excepción de
litispendencia.
Tampoco procederá la acumulación
a requerimiento del actor cuando, habiendo sido
procedente el ejercicio plural de acciones, no
justifique la imposibilidad de haber promovido
conjuntamente
con
la
respectiva
demanda,
su
ampliación o reconvención.
Artículo
59.Procesos
acumulables. Sin perjuicio de los casos especiales
contemplados
por
la
ley,
la
acumulación
solo
procederá tratándose de procesos declarativos que se
sustancien con arreglo a un mismo procedimiento y
siempre que el tribunal que deba resolver los
procesos acumulados tenga competencia absoluta para
conocer de cada uno de ellos.
Artículo 60.- Proceso en el que
se ha de pedir la acumulación. La acumulación de
procesos se solicitará siempre ante el tribunal que
conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán
los más nuevos.
La antigüedad se determinará por
la fecha y hora de la notificación de la demanda o de
las medidas prejudiciales en su caso.
Artículo 61.- Contenido de la
solicitud. El peticionario señalará en su solicitud
los procesos cuya acumulación pide, el estadio
procesal en que se encuentran, y expondrá los hechos
que configuran la causal de la acumulación invocada,
acompañando antecedentes suficientes. Cuando se trate
