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de la acumulación de procesos pendientes ante
distintos tribunales, en la solicitud se deberá
indicar el tribunal ante el que penden los demás
procesos cuya acumulación se pide.
Artículo
62.Sustanciación
y
decisión del incidente. Si el tribunal admite a
tramitación la solicitud de acumulación, suspenderá
la audiencia preliminar o sumaria en su caso, y
conferirá traslado a todas las partes de los procesos
cuya acumulación se trata, para que en el término de
diez días formulen ante él sus observaciones.
Cuando se trate de la acumulación
de procesos pendientes ante distintos tribunales, la
resolución que confiere traslado se comunicará por el
tribunal que la dictó a los tribunales ante los
cuales
se
tramitan
los
demás
procesos
cuya
acumulación
se
pretende,
para
que
procedan
a
notificarla a las partes que ante ellos litigan.
Si
el
tribunal
ejerciera
de
oficio su facultad para decretar la acumulación de
procesos, se aplicarán las disposiciones previstas en
los incisos anteriores en cuanto correspondan.
Con observaciones de las partes o
sin ellas, vencido el plazo indicado en el inciso
primero, el tribunal resolverá la solicitud en la
audiencia respectiva.
La resolución que se pronuncie
acerca de la acumulación de procesos será inapelable.
Artículo
63.Efectos
de
la
resolución que otorga la acumulación. Acogida la
solicitud, el tribunal ordenará que los procesos más
nuevos se acumulen al más antiguo, para que continúen
sustanciándose en el mismo procedimiento y se decidan
en una misma sentencia.
El curso de los procesos que
estén más avanzados se suspenderá hasta que todos
lleguen al mismo estado.