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Artículo
106.Otras
formas
de
notificación. Cualquiera de las partes podrá proponer
para sí otras formas de notificación, que el tribunal
podrá
aceptar
si,
en
su
opinión,
resultaren
suficientemente eficaces y no causaren indefensión.
CAPÍTULO 6°
DEL TIEMPO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
Artículo 107.- Del tiempo hábil. Las
actuaciones judiciales deben practicarse en días y
horas hábiles.
Son días hábiles los no feriados. Son
horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las
veinte horas.
Artículo 108.- Prórroga legal. Cuando
un plazo de días concedido a las partes venciere en
sábado,
se
considerará
ampliado
por
el
solo
ministerio de la ley, hasta el siguiente día hábil.
Artículo 109.- Prórroga judicial. Son
prorrogables los plazos fijados por el tribunal.
Para que pueda concederse la prórroga,
es necesario:
1°
Que
se
haya
fijado
para
la
realización de una actuación individual, excluyéndose
los referidos a la realización de audiencias.
2° Que se pida antes del vencimiento
del plazo.
3° Que se alegue justa causa.
Artículo 110.- Habilitación expresa o
tácita. A petición de parte o de oficio, el juez
podrá habilitar días y horas inhábiles cuando no
fuere posible realizar las diligencias dentro del
