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También se hará notificación
los terceros en los casos en que lo prevea la ley.
a
TÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Y APODERADOS
Artículo 43.- Condena en costas.
La sentencia definitiva o la interlocutoria deberá
imponer, de oficio o a petición de parte, el pago
íntegro de las costas a la parte que hubiese sido
totalmente vencida.
Si el vencimiento no hubiere sido
total, la sentencia podrá imponer el pago parcial de
las costas a la parte cuyas peticiones hubieren sido
sustancialmente rechazadas.
Artículo 44.- Imposición legal de
pago de costas en el juicio ejecutivo. En los
procedimientos ejecutivos, corresponderá el pago de
las costas al ejecutado. No obstante, si se hubiere
rechazado la ejecución por haberse acogido una de las
pretensiones ejercidas por el ejecutado en su demanda
de oposición, corresponderá el pago de las costas al
ejecutante. Cuando se diere lugar a la demanda de
oposición a la ejecución solo parcialmente, cada
parte asumirá sus propias costas.
Artículo 45.- Imposición legal de
pago de costas en un recurso. En caso de que un
recurso
sea
rechazado
en
todas
sus
partes,
corresponderá el pago de las costas al recurrente.
Sin embargo, cuando el recurso sea conocido por un
tribunal colegiado, este podrá eximir expresamente al
recurrente del pago de las costas solamente cuando a
lo menos un juez hubiere votado a favor.
En caso de que el recurso fuere
acogido, no procederá condena en costas contra el
recurrido.
