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15

ofrecer la restante
audiencia preliminar.

prueba

hasta

antes

de

la

Este tercero deberá respetar lo
obrado con anterioridad a su intervención en la
causa, a menos que acredite haber existido fraude o
colusión.
Artículo
41.Intervención
de
otros terceros. La intervención de los terceros
independientes y excluyentes deberá formalizarse a
través de una demanda deducida en contra del
demandante y el demandado de la causa, la que
contendrá todos los requisitos del artículo 253 y
solo podrá presentarse hasta antes de la celebración
de la audiencia preliminar. Deducida esta, se
suspenderá
el
procedimiento
y
el
tribunal
se
pronunciará sobre su admisibilidad, declarándola
inadmisible si estima que adolece de manifiesta falta
de fundamentos o bien que ella puede sustanciarse
separadamente, sin ocasionar grave perjuicio al
tercero.
Si el tribunal considera que la
demanda es admisible, conferirá traslado a los
demandados
por
el
término
de
emplazamiento,
convocándose a audiencia preliminar una vez que estos
la hayan contestado o en su rebeldía. La demanda de
estos terceros se notificará personalmente o por
cédula, y se tramitará conjuntamente con la demanda
primitiva.
El tercero cuya intervención haya
sido admitida tendrá los mismos derechos, facultades
y deberes que las partes principales del proceso,
debiendo respetar todo lo obrado con anterioridad.
Artículo 42.- Comunicación de la
litis. Por disposición del tribunal, se notificará la
pendencia del proceso a las personas que, según los
mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia
que en su momento se dictare. Esta comunicación se
llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el
tribunal advierta indicios de que las partes están
utilizando el proceso con fines fraudulentos.