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Artículo
38.Intervención
forzada. Si el demandado estimare que las acciones
deducidas
pueden
corresponder
a
otros
sujetos
determinados que no han comparecido, solicitará al
tribunal en la contestación, que se ponga el juicio
en su conocimiento, para que dentro del término de
emplazamiento
presenten
su
demanda.
Si
no
la
presentaren, caducará su derecho.
TÍTULO V
DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Artículo 39.- Terceros. Podrán
intervenir en un proceso con posterioridad a su
iniciación, como terceros, quienes hagan valer en él
pretensiones
armónicas,
independientes
o
incompatibles con las deducidas por las partes. En el
primer caso, se les denominará terceros coadyuvantes
o adhesivos; en el segundo, terceros independientes,
y en el último, terceros excluyentes.
Admitida
su
intervención,
las
resoluciones que se dicten en el proceso producirán a
su respecto los mismos efectos que en relación con
las partes principales.
Artículo
40.Intervención
adhesiva. Se autorizará la intervención como tercero
coadyuvante o adhesivo de una de las partes, a
condición de que justifique tener un interés actual
en el resultado del proceso.
Se entenderá que hay interés
actual siempre que exista comprometido un derecho y
no una mera expectativa, salvo que la ley autorice
especialmente la intervención fuera de estos casos.
La
solicitud
de
intervención
adhesiva podrá presentarse en cualquier etapa del
procedimiento, se tramitará en forma incidental y en
ningún caso suspenderá la tramitación de la causa.
Admitida
la
intervención,
el
tercero solo podrá acompañar su prueba documental y