proyecto codigo procesal cvil.pdf

Vista previa de texto
13
derecho a comparecer en el proceso respetando todo lo
obrado.
Artículo
37.Integración
de
litisconsorcio necesario pasivo. La falta o indebida
constitución de un litisconsorcio necesario pasivo
deberá ser declarada de oficio por el tribunal desde
la presentación de la demanda y hasta la audiencia
preliminar, cuando ello apareciere de manifiesto de
los antecedentes acompañados por el actor.
En este caso, se le dará un plazo
no superior a treinta días para que amplíe la demanda
contra
las
personas
individualizadas
en
la
resolución, bajo apercibimiento de tenerla por no
presentada.
El demandado podrá alegar la
falta o indebida constitución de litisconsorcio
necesario pasivo en el escrito de contestación de la
demanda. En dicho caso, si el actor está de acuerdo y
el tribunal lo considera procedente, podrá presentar
un
escrito
dirigiendo
la
demanda
contra
los
litisconsortes omitidos y el tribunal ordenará
emplazar a los nuevos demandados.
En la nueva demanda, el actor
solo podrá añadir a las alegaciones de la demanda
inicial aquellas imprescindibles para justificar las
pretensiones contra los nuevos demandados, sin
alterar sustancialmente la causa de pedir.
Si el actor se opusiere a la
falta de litisconsorcio alegada por el demandado, el
tribunal oirá a las partes y resolverá la cuestión
debatida en la audiencia preliminar. Si estimare
procedente el litisconsorcio, concederá al actor un
plazo no superior a treinta días para constituirlo.
Transcurrido el plazo sin que el actor haya
constituido el litisconsorcio en que dirija su
demanda contra los nuevos demandados, se pondrá fin
al proceso teniéndose la demanda inicial por no
presentada.
