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El mandatario a quien se le
hubiere revocado su mandato podrá proceder al cobro
de sus honorarios en el mismo proceso, en la forma
prevista en el número 4 del artículo 355.
Artículo
32.Renuncia
del
mandatario. El mandatario estará obligado a poner su
renuncia en conocimiento de su mandante, junto con el
estado del juicio, y se entenderá vigente el poder
hasta
que
haya
transcurrido
el
término
de
emplazamiento desde la notificación personal o por
cédula de la renuncia.
TÍTULO IV
DEL LITISCONSORCIO
Artículo
33.Litisconsorcio
facultativo. En un mismo juicio podrán intervenir
como demandantes o demandadas varias personas siempre
que las acciones deducidas provengan de un mismo
título
o
causa
de
pedir,
o
que
se
proceda
conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos
que autoriza la ley.
Artículo
34.Litisconsorcio
necesario. Cuando por mandato de la ley o por la
naturaleza de la relación jurídica sustantiva que sea
objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia
que resuelva eficazmente la cuestión controvertida
sin
la
comparecencia
como
demandantes
o
el
emplazamiento
como
demandados
de
todos
los
interesados, deberán comparecer todos los primeros y
ser emplazados todos los segundos en forma legal.
Los
actos
que
disposición de los derechos en litigio
eficacia
si
emanan
de
todos
los
litisconsortes, quienes actuarán por
procurador común en los términos del
salvo que existiere incompatibilidad de
cuyo caso podrán litigar separadamente.

litisconsorcio

impliquen
solo tendrán
respectivos
medio de un
artículo 30,
intereses, en

Artículo
35.Integración
de
necesario activo de oficio o a