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c) Egresados de las facultades de
derecho de alguna de las universidades reconocidas
por el Estado, para intervenir en los procesos que se
les asignen durante la práctica judicial que la ley
exija para obtener el título de abogado.
No
podrán
conferirse
a
personas referidas en las letras b) y c)
facultades previstas en el artículo 28, y
comparecencia estará condicionada a que la parte
representan haya designado previamente un abogado
poder para litigar, conforme a lo dispuesto en
artículo 25.
las
las
su
que
con
el
Artículo 30.- Procurador común.
Todos aquellos que ejerzan las mismas acciones o
deduzcan las mismas excepciones o defensas, sea
facultativamente o por imperativo legal, deberán
actuar conjuntamente, representados por un apoderado
común. Si así no ocurriere, el tribunal, de oficio o
a petición de parte, ordenará su nombramiento en el
plazo de diez días y, a falta de esa designación por
las partes, lo nombrará el tribunal, debiendo recaer
el nombramiento en uno cualquiera de los abogados
designados por los respectivos litisconsortes.
Sin perjuicio de lo establecido
en el inciso anterior, cualquiera de las partes
representadas por el procurador común, que no se
conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá
separadamente, por medio del abogado que designe,
hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime
conducentes, pero sin entorpecer la marcha del juicio
y dentro de los mismos plazos concedidos al
procurador común.
Artículo
31.Revocación
del
mandato. Al revocar el mandato conferido, si no
tuviere designados otros apoderados, el mandante
deberá designar un nuevo mandatario. Si designare un
nuevo apoderado sin revocar expresamente el mandato
anteriormente conferido, se entenderá que este
continúa vigente.
