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petición del actor. En caso de falta o indebida
constitución de litisconsorcio necesario activo, el
tribunal, de oficio o a petición del actor en su
demanda,
comunicará
el
proceso
a
los
demás
litisconsortes ausentes para que, dentro del plazo
que les señale, que no podrá ser superior a treinta
días, comparezcan a ejercer los derechos que les
competen, y no dará curso a la demanda en tanto no se
cumpla con este trámite.
Si los litisconsortes comparecen
a ejercer sus derechos, se tendrá por integrado el
litisconsorcio y se aplicará lo establecido en el
artículo 30. Por el contrario, si manifiestan su
voluntad de no integrar el litisconsorcio, no se dará
curso a la demanda.
Si,
vencido
el
plazo,
los
litisconsortes no comparecen, se entenderá que
aceptan integrar el litisconsorcio, afectándoles la
sentencia que se dicte. No obstante, mantendrán su
derecho a comparecer en el proceso respetando todo lo
obrado.
Artículo
36.Integración
de
litisconsorcio necesario activo a petición del
demandado. Si, notificada la demanda, el demandado
estimare que se debe integrar el litisconsorcio
activo, solicitará al tribunal, en el escrito de
contestación, que se ponga la demanda en conocimiento
de los litisconsortes omitidos, quienes deberán
expresar si se adhieren a ella o no.
En la audiencia preliminar, el
tribunal deberá oír a las partes y a los sujetos cuya
intervención ha sido requerida, resolviendo la
cuestión debatida.
Si dichos sujetos adhieren a la
demanda, conformarán con el o los primitivos actores
un litisconsorcio. En caso de que compareciendo, se
nieguen a adherir a la demanda, no se le dará curso.

resultado

final

Si no comparecen, les afectará el
del juicio, pero mantendrán su