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Artículo 50.- Procedimiento para
el cobro de las costas. Presentada oportunamente la
liquidación de lo adeudado por las costas, el
tribunal conferirá traslado por cinco días a la parte
condenada al pago, resolución que será notificada por
cédula. Vencido este plazo, con la contestación o sin
ella, el tribunal resolverá la cuestión si considera
que no hay necesidad de prueba. En caso contrario,
citará a una audiencia de prueba. Contra la
resolución del tribunal procederá la apelación solo
en forma subsidiaria a la reposición, si el monto de
las costas superare la suma equivalente a cien
unidades tributarias mensuales.
Artículo 51.costas. Las costas pertenecerán
favor se decretó la condena.
percibiere por cualquier motivo,
su mandante.

Beneficiario de las
a la parte a cuyo
Si el abogado las
deberá dar cuenta a

Artículo 52.- Daños y perjuicios.
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
quedar ejecutoriada la sentencia definitiva o la que
hubiere puesto término al juicio o hubiere hecho
imposible su continuación, la parte vencedora podrá
demandar ante el mismo tribunal que conoció del
asunto en primer o único grado jurisdiccional, la
indemnización por los daños y perjuicios que el
proceder de mala fe o temerario de su contraparte en
el juicio le hubiere ocasionado.
La demanda se tramitará conforme
al procedimiento sumario y la resolución que en ella
recaiga deberá notificarse personalmente a los
demandados.
Se entenderá caducado el derecho
a demandar la indemnización por daños y perjuicios si
no se interpone la demanda en el plazo indicado en el
inciso primero.
TÍTULO VII
DE LA PLURALIDAD DE ACCIONES