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Anexo « A »
Appendix "A"
dido la licencia al deportista y por cualquier otra organización
antidopaje responsable del control con ocasión de una competición o de una manifestación en la que participe dicho deportista.
Cualquier deportista sujeto a la jurisdicción de una ADN, incluidos los deportistas bajo el efecto de una suspensión o de una
suspensión provisional, podrá ser sometido a un control por sorpresa en cualquier momento y en cualquier lugar, efectuado en
competición o fuera de competición por la FIA, por la AMA, por
la ADN que ha expedido la licencia al deportista, por la organización nacional antidopaje de cualquier país donde el deportista
esté presente o del cual el deportista sea nacional, residente,
poseedor de licencia o miembro de una organización deportiva
y por cualquier otra organización antidopaje responsable del
control con ocasión de una competición o de una manifestación
en la que participe dicho deportista.
Todo deportista debe someterse a cualquier solicitud de control de una organización antidopaje habilitada para realizar
controles.
for Testing at a Competition or Event in which they participate.
5.2
Plan de distribución de los controles
En coordinación con las otras organizaciones antidopaje que
realizan controles en los mismos deportistas y en cumplimiento
de los Estándares Internacionales de Control, la FIA y las ADN
procurarán lo siguiente :
5.2.1.
Planificar y realizar una cantidad significativa de controles en
competición y fuera de competición en deportistas sujetos
a su jurisdicción, incluidos los deportistas que pertenezcan a
sus respectivos grupos objetivos de deportistas sometidos a
controles.
5.2 Test Distribution Plan
In coordination with other Anti-Doping Organisations conducting Testing on the same Athletes, and consistent with
the International Standard for Testing, the FIA and the ASNs
shall:
5.2.2. Asegurarse de que todos los controles fuera de competición sean controles por sorpresa , salvo en circunstancias
excepcionales.
5.2.3
Hacer de los controles dirigidos una prioridad.
5.2.4 Realizar controles en los deportistas que son objeto de una suspensión, sea o no provisional.
5.3.
Estándares Internacionales de Control
Los controles efectuados por la FIA y por las ADN deberán cumplir con las disposiciones de los Estándares Internacionales de
Control vigentes al momento del control.
5.3.1. Las muestras de sangre (o muestras que no sean de orina) pueden ser utilizadas para la detección de sustancias prohibidas o
de métodos prohibidos, con fines de despistaje o para la realización de un perfil hematológico longitudinal (« el Pasaporte »).
5.4
Coordinación de los controles
5.4.1
Controles en competición
La toma de lasmuestras para el control del dopaje se realizará
tanto con ocasión de manifestaciones internacionales como
de manifestaciones nacionales. No obstante, salvo indicación
en contrario en el texto a continuación, solamente una única
organización será responsable de la iniciativa y de la organización de los controles en el tiempo de duración de la manifestación. Durante las manifestaciones internacionales, las tomas
de muestras para el control del dopaje serán por iniciativa y
organización de la FIA o de cualquier otra organización internacional encargada de regular la manifestación (por ejemplo
el Comité Olímpico Internacional para los Juegos Olímpicos).
Durante las manifestaciones nacionales, las tomas de muestras para el control del dopaje serán por iniciativa y organización de la organización nacional antidopaje o de la ADN del país
correspondiente.
5.4.1.1. Si la FIA o una ADN desea, no obstante, realizar controles adicionales en los deportistas durante una manifestación en la cual no
es responsable de iniciar o de realizar los controles, la FIA o la
ADN debe primero comunicarse con la organización responsable de la manifestación en cuestión para obtener su autorización
para efectuar y coordinar cualquier control adicional. Si la FIA o la
ADN no está satisfecha con la respuesta de la organización responsable de la manifestación, puede solicitar a la AMA la autorización para efectuar los controles adicionales y determinar la
manera de coordinar esos controles adicionales.
5.4.2
Controles fuera de competición
Los controles fuera de competición serán iniciados y organizados por las siguientes organizaciones internacionales y
nacionales :
All Athletes under the jurisdiction of an ASN, including Athletes
serving a period of Ineligibility or a Provisional Suspension,
shall be subject to Testing at any time or place, with or without
advance notice, In-Competition or Out-of-Competition by the
FIA, WADA, the ASN that issued the licence to the Athlete, the
National Anti-Doping Organisation of any country where the
Athlete is present or of which the Athlete is a national, resident, licence-holder or member of a sport organisation and any
other Anti-Doping Organisation responsible for Testing at a
Competition or Event in which they participate.
All Athletes must comply with any request for Testing by any
Anti-Doping Organisation with Testing jurisdiction.
5.2.1
Plan and conduct a significant number of In-Competition and
Out-of-Competition tests on Athletes over whom they have
jurisdiction, including Athletes in their respective Registered
Testing Pools.
5.2.2
Make sure that all Out-of-Competition Testing is with No
Advance Notice, except in exceptional circumstances.
5.2.3 Make Target Testing a priority.
5.2.4
Conduct Testing on Athletes serving a period of Ineligibility or a
Provisional Suspension.
5.3
International Standard for Testing
Testing conducted by the FIA and the ASNs shall be in conformity with the International Standard for Testing in force at the
time of Testing.
5.3.1
Blood (or other non-urine) Samples may be used to detect
Prohibited Substances or Prohibited Methods, for screening
procedure purposes, or for longitudinal haematological profiling
(“the Passport”).
5.4
Coordination of Testing
5.4.1
In-Competition Testing
The collection of Samples for Doping Control shall take place
at both International Events and National Events. However,
except as otherwise provided below, only a single organisation should be responsible for initiating and directing Testing
during the Event Period. At International Events, the collection of Doping Control Samples shall be initiated and directed by the FIA or any other international organisation which is
the ruling body for the Event (e.g., the International Olympic
Committee for the Olympic Games). At National Events, the
collection of Doping Control Samples shall be initiated and
directed by the National Anti-Doping Organisation or the ASN
of that country.
5.4.1.1 However, should the FIA or an ASN nevertheless desire to conduct additional Testing of Athletes at an Event for which they
are not responsible for initiating and directing Testing during the
Event Period, the FIA or the ASN shall first confer with the ruling
body of the Event to obtain permission to conduct, and coordinate, any additional Testing. Should the FIA or the ASN not be
satisfied with the response from the ruling body of the Event, the
FIA or the ASN may ask WADA for permission to conduct additional Testing and to determine how to coordinate such additional Testing.
5.4.2
Out-of-Competition Testing
Out-of-Competition Testing shall be initiated and directed by
the following international and national organisations:
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