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Anexo « A »
Appendix «A»
-
las acciones de buena fe que realice el personal médico en relación con una sustancia prohibida utilizada con fines terapéuticos legítimos y lícitos o con otros fines justificables ;
-
las acciones relacionadas con sustancias prohibidas que no
están prohibidas en controles fuera de competición, a menos
que las circunstancias en su conjunto demuestren que esas
sustancias prohibidas no están destinadas a fines terapéuticos
genuinos y legales.
Uso :
Utilización, aplicación, ingestión, inyección o consumo por cualquier otro
medio de una sustancia prohibida o de un método prohibido.
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