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Anexo « A »
Appendix "A"
(por un medio electrónico o por otros medios) de una sustancia prohibida
o de un método prohibido constituye una posesión de dicha sustancia o
método por parte de la persona que ha realizado la compra.
Programa de observadores independientes :
Equipo de observadores, bajo la supervisión de la AMA, que asisten al
proceso de control del dopaje en ciertas manifestaciones, que pueden
proporcionar asesoramiento sobre dicho proceso y que informan de sus
observaciones.
Informar públicamente :
Ver, en esta ‑sección Difundir públicamente o informar públicamente.
Resultado de análisis anormal :
Informe de un laboratorio o de otra entidad reconocida por la AMA que,
de conformidad con el Estándar Internacional para Laboratorios y con los
documentos técnicos relacionados, revela la presencia, en una muestra, de una sustancia prohibida o de uno de sus metabolitos o marcadores (incluso de cantidades elevadas de sustancias endógenas) o el uso
de un método prohibido.
Resultado atípico :
Informe de un laboratorio o de otra entidad aprobada por la AMA, que
requiere una investigación adicional según el Estándar Internacional
para Laboratorios, los documentos técnicos relacionados o la Lista de
Prohibiciones antes de poder establecer que hay un resultado de análisis anormal.
Signatarios :
Entidades firmantes del Código que se comprometen a cumplir con sus
disposiciones, como el Comité Olímpico Internacional, las federaciones
internacionales, el Comité Paralímpico Internacional, los comités olímpicos nacionales, los comités nacionales paralímpicos, las organizaciones
responsables de grandes manifestaciones, las organizaciones nacionales antidopaje y la AMA.
Deporte individual :
Cualquier disciplina del automovilismo que no es un deporte de equipo.
Deporte de equipo :
Disciplina del automovilismo en la que se compite por equipos (conductor
y pasajero) o en la que se autoriza el reemplazo o el relevo de los deportistas durante una competición.
Deportista :
Cualquier conductor o pasajero (incluidos navegante y copiloto), como
se definen en los Artículos 45 y 46 del Código Deportivo Internacional
de la FIA.
Estándar Internacional :
Estándar adoptado por la AMA en respaldo del Código. El cumplimiento
de un Estándar Internacional (por oposición a otros estándares, prácticas
o procedimientos) bastará para concluir que los procedimientos previstos
en el Estándar Internacional en cuestión son correctamente ejecutados.
Los Estándares Internacionales abarcan los documentos técnicos publicados de conformidad con sus disposiciones.
Sustancia prohibida :
Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de Prohibiciones.
Sustancia específica :
Según definición en el Artículo 4.2.2.
Suspensión :
‑Ver, en esta sección, las Consecuencias de la vulneración de las normas antidopaje.
Suspensión provisional :
‑Ver, en esta sección, las Consecuencias de la vulneración de las normas antidopaje.
TAD :
Tribunal de Arbitraje Deportivo.
Intento :
Conducta voluntaria que constituye una etapa importante de una acción
planificada cuyo objetivo es la infracción de normas antidopaje. No habrá
infracción de normas antidopaje únicamente en base a un intento, si la
persona renuncia al intento antes de ser sorprendida por un tercero no
involucrado en el intento.
As defined in Article 4.2.2.
Substantial Assistance:
For purposes of Article 10.5.3, a Person providing Substantial Assistance
must:
1) fully disclose in a signed written statement all information he
possesses in relation to anti-doping rule violations, and
2) fully cooperate with the investigation and adjudication of any
case related to that information, including, for example, presenting testimony at a hearing if requested to do so by an AntiDoping Organisation or a hearing panel.
Further, the information provided must be credible and must comprise
an important part of any case which is initiated or, if no case is initiated, must have provided a sufficient basis on which a case could have
been brought.
Tampering:
Altering a result for an improper purpose or in an improper way; bringing
improper influence to bear; interfering improperly; obstructing, misleading
or engaging in any fraudulent conduct to alter results or prevent normal
procedures from occurring; or providing fraudulent information to an AntiDoping Organisation.
Target Testing:
Selection of Athletes for Testing where specific Athletes or groups of
Athletes are selected on a non-random basis for Testing at a specified
time.
Team Sport:
A discipline of Motor Sport in which a crew (driver and passenger) competes with other crews or which authorises the replacement or relaying of
Athletes during a Competition.
Testing:
The parts of the Doping Control process involving test distribution planning, Sample collection, Sample handling, and Sample transport to the
laboratory.
Trafficking:
Selling, giving, transporting, sending, delivering or distributing a Prohibited
Substance or Prohibited Method (either physically or by any electronic
or other means) by an Athlete, Athlete Support Personnel or any other
Person subject to the jurisdiction of an Anti-Doping Organisation to any
third party. However, this definition shall not include:
– the actions of bona fide medical personnel involving a Prohibited
Substance used for genuine and legal therapeutic purposes or
other acceptable justification;
– the actions involving Prohibited Substances which are not prohibited in Out-of-Competition Testing unless the circumstances
as a whole demonstrate that such Prohibited Substances are
not intended for genuine and legal therapeutic purposes.
TUE:
Therapeutic Use Exemption, as defined in Article 4.5.
TUEC:
Therapeutic Use Exemption Committee, as defined in Article 4.5.
UNESCO Convention:
The International Convention against Doping in Sport adopted by the
33rd session of the UNESCO General Conference on 19 October 2005
including any and all amendments adopted by the States Parties to the
Convention and the Conference of Parties to the International Convention
against Doping in Sport.
Use:
The utilisation, application, ingestion, injection or consumption by any
means whatsoever of any Prohibited Substance or Prohibited Method.
WADA:
The World Anti-Doping Agency.
Tráfico :
Venta, donación, transporte, envío, entrega o distribución a un tercero de
una sustancia prohibida o de un método prohibido (ya sea físicamente
o por medios electrónicos o de otra índole) por parte de un deportista,
del personal de apoyo al deportista o de cualquier otra persona sujeta a
la jurisdicción de una organización antidopaje. No obstante, esta definición no abarca :
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