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Anexo « A »
Appendix "A"
Consecuencias de la vulneración de las normas antidopaje :
La infracción de una norma antidopaje por parte de un deportista o
de otra persona puede suponer alguna o varias de las consecuencias
siguientes :
a) Descalificación: significa que los resultados de un deportista
en una competición concreta o en una manifestación son invalidados, con todas las consecuencias resultantes, que incluyen
la retirada de trofeos, medallas, puntos y premios .
b) Suspensión: significa que se prohíbe al deportista o a cualquier
otra persona participar en cualquier competicióny en cualquier
otra actividad, o contar con cualquier financiación durante un
periodo determinado, tal como lo dispone el Artículo 10.10.
c) Suspensión provisional: significa que se prohíbe temporalmente al deportista o a cualquier otra persona participar en
cualquier competición hasta que se dicte la decisión final en la
audiencia prevista en el Artículo 8 (Derecho a un juicio justo).
Control :
Parte del proceso global de control del dopaje que abarca la planificación
de los controles, la toma de las muestras, la manipulación de las muestras y su transporte al laboratorio.
Control dirigido :
Selección de deportistas para la realización de controles conforme a la
cual se selecciona a deportistas concretos o a grupos de deportistas sin
base aleatoria, para realizar los controles en un momento concreto.
Control del dopaje :
Todas las etapas y todos los procedimientos, desde la planificación del
control hasta la decisión final de apelación, incluidas todas las etapas
y todos los procedimientos intermedios, por ejemplo la transmisión de
información sobre la localización, la toma de muestras y su manipulación,
el análisis de laboratorio, las autorizaciones de uso con fines terapéuticos, la gestión de los resultados y las audiencias.
Control por sorpresa :
Control que se realiza sin previo aviso al deportista y durante el cual el
deportista es continuamente acompañado, desde el momento de su notificación hasta que facilita la muestra.
Convención de la UNESCO :
La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada el 19 de octubre de 2005 por la Asamblea General de la UNESCO
durante su 33.a sesión, que incluye todas y cada una de las enmiendas adoptadas por los Estados Partes firmantes de la Convención y por
la Conferencia de las Partes Signatarias de la Convención Internacional
contra el Dopaje en el Deporte.
Descalificación :
‑Ver, en esta sección, las Consecuencias de la vulneración de las normas antidopaje.
Difundir públicamente o informar públicamente :
Revelar o difundir información al público o a otras personas que no sean
las personas susceptibles de recibir notificación de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 14.
Duración de la manifestación :
Tiempo transcurrido entre el inicio y el final de una manifestación, según
haya sido establecido por el organismo bajo cuya égida se desarrolla
dicha manifestación.
Muestra :
Cualquier material biológico recogido con fines de control del dopaje.
En competición :
Abarca el periodo que comienza doce horas antes de una competición en
la que el deportista debe participar hasta el final de dicha competición y
el proceso de recogida de muestras correspondiente a esa competición.
Falsificación :
Alteración de un resultado con fines ilegítimos o de una manera ilegítima ; de ejercer una influencia en un resultado de una manera ilegítima ;
de interferir de una manera ilegítima ; de obstruir, inducir a error o librarse
a una conducta fraudulenta con el fin de alterar los resultados o de evitar
que los procedimientos normales sigan su curso , o de proporcionar información fraudulenta a una organización antidopaje.
Grupo objetivo de deportistas sometidos a controles :
Grupo de deportistas de alto nivel identificados por la FIA y por cada
organización nacional antidopaje, que están sujetos a controles a la vez
en competición y fuera de competición, dentro del plan de controles de la
FIA o de la organización nacional antidopaje en cuestión.
Disqualification:
See Consequences of Anti-Doping Rule Violations above.
Doping Control:
All steps and processes from test distribution planning through to ultimate
disposition of any appeal including all steps and processes in between
such as provision of whereabouts information, Sample collection and
handling, laboratory analysis, TUEs, results management and hearings.
Event:
A series of individual Competitions conducted together under one ruling
body.
Event Period:
The time between the beginning and end of an Event, as established by
the body under which the Event is taking place.
In-Competition:
The period commencing twelve hours before a Competition in which the
Athlete is scheduled to participate through the end of such Competition
and the Sample collection process related to such Competition.
Independent Observer Programme:
A team of observers, under the supervision of WADA, who observe and
may provide guidance on the Doping Control process at certain Events
and report on their observations.
Individual Sport:
Any discipline of Motor Sport that is not a Team Sport.
Ineligibility:
See Consequences of Anti-Doping Rule Violations above.
International event:
An Event entered on the International Sporting Calendar of the FIA.
International Standard:
A standard adopted by WADA in support of the Code. Compliance with
an International Standard (as opposed to another alternative standard,
practice or procedure) shall be sufficient to conclude that the procedures addressed by the International Standard were performed properly.
International Standards shall include any Technical Documents issued
pursuant to the International Standard.
Major Event Organisations:
The International Olympic Committee, the International Paralympic
Committee and the continental associations of National Olympic
Committees serving as the body responsible for any continental, regional
or other International Event.
Marker:
A compound, group of compounds or biological parameter(s) that indicates the Use of a Prohibited Substance or Prohibited Method.
Metabolite:
Any substance produced by a biotransformation process.
Minor:
A natural Person who has not reached the age of majority as established
by the applicable laws of his country of residence.
National Anti-Doping Organisation:
The entity(ies) designated by each country as possessing the primary
authority and responsibility to adopt and implement anti-doping rules,
direct the collection of Samples, the management of test results, and
the conduct of hearings, all at the national level. This includes an entity
which may be designated by multiple countries to serve as regional
Anti-Doping Organisation for such countries. If this designation has not
been made by the competent public authority(ies), the entity shall be
the country's National Olympic Committee or its designee.
Where reference is made to the National Anti-Doping Organisation of
the Athlete, this means the National Anti-Doping Organisation of the
country of the ASN that issued the licence to the Athlete.
National Event:
A sport Event involving international or national-level Athletes that is not
an International Event.
National Olympic Committee:
The organisation recognised by the International Olympic Committee. The
term National Olympic Committee shall also include the National Sport
Confederation in those countries where the National Sport Confederation
assumes typical National Olympic Committee responsibilities in the antidoping area.
No Advance Notice:
A test which takes place with no advance warning to the Athlete and
where the Athlete is continuously chaperoned from the moment of notifi31
