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Anexo « A »
Appendix «A»
el deportista o la otra persona haya aprobado.
14.2.4. A efectos de este Artículo 14.2, la publicación deberá ser realizada al menos mediante la presentación de la información requerida en el sitio web de la FIA o de la ADN competente durante un
año como mínimo.
14.2.5 Ningún representante de la FIA o de la ADN competente podrá
comentar públicamente los hechos relacionados con un caso
en proceso (lo que no incluye la descripción general del proceso y de los aspectos científicos) a menos que sea para responder a comentarios públicos atribuidos al deportista, a la otra
persona o a sus representantes.

14.2.4 For purposes of Article 14.2, publication shall be accomplished
at a minimum by posting the required information on the FIA’s or
the competent ASN’s website for at least one year.
14.2.5 No official of either the FIA or the competent ASN shall publicly comment on the specific facts of a pending case (as opposed to general description of process and science) except in
response to public comments attributed to the Athlete, other
Person or their representatives.

14.3

Información sobre la localización de los deportistas
Como lo prevén de manera más detallada los Estándares
Internacionales de Control, los deportistas identificados por
la FIA o por su ADNcomo integrantes de un grupo objetivo de
deportistas sometidos a controles están obligados a suministrar
información precisa y actualizada sobre su localización. La FIA,
las ADN y las organizaciones nacionales antidopaje deben
coordinar la identificación de losdeportistas y la recogida de la
información actualizada sobre su localización, y transmitirla a
la AMA. Esos datos estarán accesibles, a través del sistema
ADAMS si es posible, para las otras organizaciones antidopaje
habilitadas para efectuar controles a esos deportistas en virtud
del Artículo 15. En todo momento, esos datos serán almacenados con la más estricta confidencialidad y de conformidad con el
Estándar Internacional para la Protección de Datos Personales.
Servirán exclusivamente para la planificación, la coordinación y
la realización de controles. Serán destruidos en cuanto dejen de
ser útiles para tales fines.

14.3

Athlete Whereabouts Information
As further provided in the International Standard for Testing,
Athletes who have been identified by the FIA or by their ASN
for inclusion in a Registered Testing Pool shall provide accurate and current whereabouts information. The FIA, the ASNs
and the National Anti-Doping Organisations shall coordinate
the identification of Athletes and the collecting of current whereabouts information and shall submit these to WADA. This
information will be accessible, through ADAMS where reasonably feasible, to other Anti-Doping Organisations having
jurisdiction to test the Athlete as stipulated in Article 15. This
information shall be maintained in strict confidence at all times
in conformity with the International Standard for the Protection
of Privacy and Personal Information. It shall be used exclusively for purposes of planning, coordinating or conducting
Testing, and shall be destroyed after it is no longer relevant
for these purposes.

14.4

Informe estadístico
La FIA y las ADN publicarán, al menos una vez por año, un
informe estadístico general sobre sus actividades de control del
dopaje y suministrarán una copia de dicho informe a la AMA. La
FIA y las ADN también podrán publicar informes en los que se
mencione el nombre de cada deportistasometido a un control y
la fecha de cada control.

14.4

Statistical Reporting
The FIA and the ASNs shall, at least annually, publish publicly a general statistical report of their Doping Control activities
with a copy provided to WADA. The FIA and the ASNs may also
publish reports showing the name of each Athlete tested and
the date of each Testing.

14.5

Centro de información en materia de control del dopaje
La AMA servirá como centro de información para todos los datos
y resultados de los controles de dopaje realizados a deportistas internacionales y nacionales incluidos en el grupo objetivo
de deportistas sometidos a controles de su organización nacional antidopaje. Con el fin de facilitar la coordinación de la planificación de los controles y de evitar duplicados entre las diversas
organizaciones antidopaje, la FIA y las ADN deberán comunicar al centro de información de la AMA todos los controles del
dopaje que efectúen en competición y fuera de competición en
cuanto hayan sido realizados. Esta información será puesta a disposición del deportista, de la ADN que ha expedido la licencia
al deportista, de la organización nacional antidopaje del deportista, y de la FIA.
A fin de estar en condiciones de servir como centro de información para todos los datos relativos a loscontroles del dopaje, la
AMA ha desarrollado una herramienta de gestión de base de
datos, ADAMS, que refleja los principios emergentes en materia de protección de datos personales. Los datos personales del
deportista, del personal de apoyo al deportista o de otras partes
que intervengan en las actividades contra el dopaje serán conservados por la AMA, que se encuentra sujeta al control de las
autoridades canadienses en materia de protección de los datos
personales, con la más estricta confidencialidad y de conformidad con el Estándar Internacional para la Protección de Datos
Personales.

14.5

Doping Control Information Clearinghouse
WADA shall act as a central clearinghouse for Doping Control
Testing data and results for international-level Athletes
and national-level Athletes who have been included in their
National Anti-Doping Organisation's Registered Testing
Pool. To facilitate coordinated test distribution planning and to
avoid unnecessary duplication in Testing by the various AntiDoping Organisations, the FIA and the ASNs shall report all
In-Competition and Out-of-Competition tests on such Athletes
to the WADA clearinghouse as soon as possible after such
tests have been conducted. This information will be made
accessible to the Athlete, the ASN that issued the licence to
the Athlete, the Athlete’s National Anti-Doping Organisation
and the FIA.
To enable it to serve as a clearinghouse for Doping Control
Testing data, WADA has developed a database management tool, ADAMS, that reflects emerging data privacy principles. Private information regarding an Athlete, Athlete Support
Personnel, or others involved in anti-doping activities shall be
maintained by WADA, which is supervised by Canadian privacy authorities, in strict confidence and in accordance with
the International Standard for the Protection of Privacy and
Personal Information.

14.6

Confidencialidad de los datos
En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Código,
la FIA y las ADN pueden recoger, conservar, procesar o transmitir datos personales de los deportistas y de terceros. La FIA
y las ADN deben respetar la legislación aplicable sobre protección de la información y de los datos personales en el procesamiento de esos datos, así como del Estándar Internacional para
la Protección de Datos Personales, y asegurarse de que los
deportistas y los no deportistas sean correctamente informados
del tratamiento dispensado a sus datos personales en el transcurso de las actividades de lucha contra el dopaje que se derivan del Código y del Reglamento, y, si fuera necesario, obtener

14.6

Data Privacy
When performing obligations in pursuance of the Regulations,
the FIA or the ASNs may collect, store, process or disclose personal information relating to Athletes and third parties. The FIA
and the ASNs shall ensure that they comply with applicable
data protection and privacy laws with respect to their handling
of such information, as well as the International Standard for
the Protection of Privacy and Personal Information, and ensure
that Athletes and non-Athletes are fully informed of and, where
necessary, agree to the handling of their personal information
in connection with anti-doping activities arising under the Code
and the Regulations.

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